Aduanas y fiscalidad indirecta

RETIRADA DEL REINO UNIDO Y NORMAS DE LA UNIÓN                 

ADUANAS 

  • Las mercancías que se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión desde el Reino Unido o vayan a salir de dicho territorio para su traslado al Reino Unido estarán sujetas a vigilancia aduanera y podrán ser sometidas a controles aduaneros, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. Ello implica, entre otras cosas, que se aplicarán las formalidades aduaneras, se tendrán que presentar las declaraciones y las autoridades aduaneras podrán exigir garantías por deudas aduaneras potenciales o existentes.

  • Las mercancías que se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión desde el Reino Unido estarán sujetas al Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Esto supone la aplicación de los correspondientes derechos de aduana.

  • Determinadas mercancías que entren en la Unión desde el Reino Unido o que salgan de la Unión hacia el Reino Unido estarán sujetas a prohibiciones o restricciones justificadas por razones de orden público o de seguridad pública, protección de la salud y la vida de las personas, animales o plantas, o protección del patrimonio nacional.

  • Las autorizaciones de concesión del estatuto de Operador Económico Autorizado (AEO) y otras autorizaciones de simplificaciones aduaneras expedidas por las autoridades aduaneras del Reino Unido dejarán de ser válidas en el territorio aduanero de la Unión.

  • Las mercancías originarias del Reino Unido que se hayan incorporado a mercancías exportadas desde la Unión a terceros países dejarán de calificarse de «contenido de la Unión» a los efectos de la política comercial común de la Unión. Esto afectará a la capacidad de los exportadores de la Unión en materia de acumulación con bienes originarios del Reino Unido y podrá afectar también a la aplicabilidad de los aranceles preferenciales acordados por la Unión con terceros países.

 

FISCALIDAD INDIRECTA (IVA E IMPUESTOS ESPECIALES)

  • Las mercancías que entren en el territorio a efectos del IVA de la Unión desde el Reino Unido o sean expedidas o transportadas desde el territorio a efectos del IVA de la Unión al Reino Unido se considerarán, respectivamente, importación o exportación de mercancías, de conformidad con la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»)10. Esto implica la aplicación del IVA en el momento de la importación, mientras que las exportaciones estarán exentas de IVA.

  • Los sujetos pasivos que deseen recurrir a alguno de los regímenes especiales del título XII, capítulo 6, de la Directiva del IVA (la llamada miniventanilla única o MOSS) y que presten servicios electrónicos, de telecomunicaciones o de radiodifusión y televisión a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo en la Unión, tendrán que registrarse a efectos de la MOSS en un Estado miembro de la Unión. · Los sujetos pasivos establecidos en el Reino Unido que adquieran mercancías y servicios o que importen mercancías sujetas al IVA en un Estado miembro de la Unión y que deseen solicitar una devolución del IVA ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica, de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo11, y tendrán que hacerlo con arreglo a la Directiva 86/560/CEE del Consejo. Los Estados miembros podrán efectuar las devoluciones previstas en la Directiva a condición de que haya reciprocidad.

  • En el caso de una sociedad establecida en el Reino Unido que lleve a cabo operaciones imponibles en un Estado miembro de la Unión, este último podrá exigirle que designe a un representante fiscal como responsable de liquidar el IVA conforme a lo dispuesto en la Directiva del IVA.

  • La circulación de mercancías que entren en el territorio a efectos de los impuestos especiales de la Unión desde el Reino Unido o sean expedidas o trasladadas desde el territorio a efectos de los impuestos especiales de la Unión al Reino Unido se considerarán, respectivamente, una importación o una exportación de mercancías sujetas a impuestos especiales, de conformidad con la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales 13. Esto implica, entre otras cosas, que el Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS) dejará de ser aplicable a la circulación en régimen suspensivo de impuestos especiales de mercancías sujetas a dichos impuestos desde la Unión hacia el Reino Unido, pero esa circulación se tratará como exportación en los casos en que la vigilancia a efectos de los impuestos especiales finalice en el lugar de salida de la Unión. La circulación de mercancías sujetas a impuestos especiales al Reino Unido requerirá, por lo tanto, una declaración de exportación y un documento administrativo electrónico. La circulación de mercancías sujetas a impuestos especiales desde el Reino Unido hacia la Unión deberá haber quedado liberada de los trámites aduaneros antes de que pueda iniciarse un movimiento en el marco del EMCS.

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