Existe la creencia, equivocada, de que la venta en condiciones EXW es la más favorable para las empresas que venden en los mercados exteriores ya que supone el menor esfuerzo/riesgo para el vendedor.
Nada más lejos de la realidad, la venta EXW conlleva un gran número de inconvenientes y desventajas en la compraventa internacional.
Son varias las razones que nos permiten pensar que la inmensa mayoría de empresas que usan el término EXW (Incoterms 2010) lo hacen con un preocupante desconocimiento de las peculiaridades de esta condición de entrega, incurriendo en riesgos e incertidumbres totalmente innecesarios.…
Con EXW «el vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprador (…) en el lugar de entrega designado, y no cargada en ningún vehículo de recogida». Es decir, el vendedor debe comunicar al comprador la puesta a disposición de la mercancía (lo que podría hacerse por email, fax, teléfono o incluso whatsapp). Esa comunicación de puesta a disposición constituye la entrega (=cumplimiento del vendedor), lo que a su vez da origen al derecho de cobro (=obligación del comprador).
En consecuencia, la mercancía estará en los almacenes del vendedor hasta su recogida por el comprador, aunque según hemos visto esa mercancía ya habría sido entregada al comprador, y por tanto sería riesgo y responsabilidad de ese comprador.
EXW significa que «compete al comprador (…) llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la exportación de mercancía». Es decir, es el importador quien se encarga de la exportación. En consecuencia:
Además habrá que tener en cuenta las peculiaridades de una entrega EXW cuando se utiliza un crédito documentario:
Entonces, ¿cuál sería pues el término Incoterms 2010 adecuado para evitar estas circunstancias?
El más adecuado y próximo a EXW sería el FCA. Con FCA se entrega en los locales del vendedor (y ésta es seguramente la intención habitual del usuario EXW), pero la entrega será al transportista que deberá enviarnos el comprador. Es decir, el tiempo que la mercancía está en los almacenes del vendedor seguirá siendo responsabilidad del vendedor, y no del comprador como en EXW.
Además las formalidades de exportación corresponden al exportador, y no al importador como en EXW. Y si hay un crédito documentario, la aparición de un documento de transporte es absolutamente coherente. Por todo lo cual FCA resulta un término más «natural» y que elimina con simplicidad todos los inconvenientes que acabamos de comentar.
También podrían ser una alternativa perfectamente adecuada los términos CPT y CIP, en que la entrega se efectuaría igualmente en los locales del vendedor en origen, pero a un transportista que contrata el propio vendedor (a diferencia de FCA en que el transportista lo contrata el comprador), sin incluir seguro (CPT) o incluyéndolo (CIP).
EXW es por tanto un término difícil y muy frecuentemente utilizado de forma inadecuada, que lleva a comprador y vendedor a incurrir en unos riesgos tan considerables como ignorados (lo que es doblemente peligroso).
Riesgo fiscal, riesgo logístico, riesgo de «contaminación» de la mercancía, aumento del potencial daño sobre la mercancía en los almacenes del vendedor. Y lo más inaceptable, mayor aumento de la competencia por la falta de incorporar valor añadido.
Lo que el vendedor no haga, lo hará la competencia, con el potencial riesgo de pérdida del cliente.
¿Necesita un presupuesto para una operación en concreto?
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